disposiciones para reprimir el Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, autoriza expresamente a
LA
COOPERATIVA
a realizar el análisis y verificaciones que considere necesarios, así como notificar a las autoridades
competentes en caso de llegar a determinar la existencia de transacciones inusuales e injustificadas. En virtud
de lo autorizado, renuncia a instaurar por este motivo cualquier tipo de acción civil, penal o administrativa en
contra de
LA COOPERATIVA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:
Suspensión del Contrato. - el presente contrato se podrá dar por terminado por
las siguientes causales:
a)
Por mutuo acuerdo de las partes
b)
De manera unilateral, por convenir a los interesados de
LA COOPERATIVA
, en el caso de que
EL SOCIO
se encuentre inmerso en las listas del control e inhabilitados para lo cual
LA COOPERATIVA
se reserva
de derechos de realizar la verificación en cualquier tiempo en el sistema, en el caso de verificarse este
hecho se procederá a notificar por escrito de la terminación del convenio; excepto cuando se trate de
homónimos debidamente justificados.
c)
Por incumplimiento de las obligaciones contractuales.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA:
Exclusión de Responsabilidades,
LA COOPERATIVA
no es ni será responsable en
ningún tiempo, el mal uso de las claves que en virtud de este convenio se otorgue a
EL SOCIO
, quedan a exclusiva
responsabilidad de los mismos la utilización de dichas claves, mediante la utilización del servicio AMBA VIRTUAL
con su usuario, contraseña, clave y/o código de seguridad, OTP, Token o Soft Token; que permitan el acceso y
uso del servicio. En caso de realizar acciones dolosas que perjudiquen el correcto funcionamiento del sistema,
LA COOPERATIVA
podrá iniciar las acciones legales que considere convenientes.
CLAUSULA DECIMA QUINTA:
Corresponde y Notificaciones.
- Para los distintos efectos previstos en este
contrato, las comunicaciones, solicitudes, avisos, notificaciones o citaciones que deba realizar El SOCIO se lo
hará en forma escrita, correo electrónico, mediante nuestro CONTACT CENTER o en las diferentes oficinas
operativas a nivel nacional de servicio al cliente.
El SOCIO
de manera expresa libre y voluntaria, exime a
LA
COOPERATIVA
., de cualquiera responsabilidad respecto a una eventual reclamación, demanda, daños,
perjuicios, costos; y, gastos en razón del incumplimiento de la o las obligaciones que le corresponden y emanan
de este instrumento; expresamente renuncia a cualquier derecho o causa que pudiera impulsar en contra de
LA
COOPERATIVA
en atención a tal inobservancia.
CLAUSULA DECIMA SEXTA:
Domicilio, Jurisdicción y Competencia. - Las partes establecen como su lugar de
domicilio, el lugar de celebración de este contrato.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: Asistencia de Canales Electrónicos
1)
“
EL SOCIO
” acepta y acuerda que en caso de sospechar que su servicio de AMBAVIRTUAL ha sido
comprometido y/o se percata de transacciones no autorizadas, es su responsabilidad cambiar su
contraseña inmediatamente o comunicarse a nuestro Contac Center a la línea única 032995110.
2)
“
EL SOCIO
” acepta conocer que en caso de bloqueos/desbloqueos de usuarios y reseteo de claves
de AMBAVIRTUAL, deberá responder las preguntas de verificación a fin de identificar que sea el
titular de la cuenta quien solicite el requerimiento.
3)
Si “
EL SOCIO
” va a salir del país comuníquese con nuestro CONTACT CENTER línea única 032995110
para la activación de servicio AMBAVIRTUAL, se aplicará condiciones internas establecidas por la