CONTRATO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO AMBAVIRTUAL PERSONA NATURAL
CLAUSULA PRIMERA:
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Ambato Ltda., que para efectos de este contrato
será
llamado
LA COOPERATIVA
que, con la finalidad de proveer a
EL SOCIO
titular de la cuenta de Ahorros,
de un canal
electrónico que permita acceder a productos y servicios de intermediación financiera ha creado la plataforma en línea
llamado AMBAVIRTUAL.
CLAUSULA SEGUNDA: Con lo expuesto
a
EL SOCIO
titular o representante declara que es de su conocimiento que
el servicio
AMBAVIRTUAL opera exclusivamente a través de internet y telefonía móvil.
CLAUSULA TERCERA: LA COOPERATIVA a través AMBAVIRTUAL brindara a EL SOCIO titular los siguientes
servicios:
a)
Consultas de saldos de la cuenta de ahorro vista
b)
Consultas de saldos de la cuenta cliente
c)
Consultas de depósitos a plazo fijo
d)
Consulta de la información de créditos
e)
Cambio de clave de la tarjeta de débito
f)
Transferencias de fondos a instituciones del sistema financiero ecuatoriano participantes del Sistema de
Pagos Interbancarios; y, entre cuentas de la Cooperativa.
g)
Pago de servicios públicos y privados
h)
Recargas de telefonía celular
i)
Otros pagos
CLAUSULA CUARTA:
LA COOPERATIVA
y
EL SOCIO
acuerdan las siguientes condiciones para la
operatividad de este servicio:
1)
El SOCIO
tendrá acceso al servicio AMBAVIRTUAL como titular a representante de la cuenta de ahorros
a
través del usuario y clave de acceso ingresados por
EL SOCIO
, pondrá en conocimiento y actualizara en
LA
COOPERATIVA
la dirección de correo electrónico, así
como su mero de teléfono celular, a los que le
llegaran las distintas notificaciones, tanto de sus transacciones, como
de los meros tokens para el
procesamiento de las transacciones en el servicio AMBAVIRTUAL.
2)
La información proporcionada por
EL SOCIO
es de su exclusiva responsabilidad.
3)
LA COOPERATIVA
proporcionara a
EL SOCIO
de un acceso seguro al sitio web y app con el fin de que pueda
acceder a los servicios descritos en este contrato.
4)
El SOCIO
a través de su clave de acceso es el responsable ante
LA COOPERATIVA
y terceros de las
transacciones realizadas en virtud del uso que se efectúe sobre el sistema AMBAVIRTUAL
5)
Con la clave
EL SOCIO
, podrá acceder al sistema AMBAVIRTUAL y efectuar las operaciones detalladas en Ia
clausula tercera
EL SOCIO
, declara y reconoce que la clave de acceso será bloqueada a partir del tercer
intento de ingreso fallido.
6)
El SOCIO
, podrá recuperar o generar una nueva clave de acceso a través del servicio AMBAVIRTUAL, luego
de responder las preguntas secretas, ingresados al momento del registro del usuario inicial.
7)
Las claves del servicio AMBAVIRTUAL, son personales e intransferibles y serán indispensables para el acceso
y utilización de este servicio; en virtud de la cual
EL SOCIO
de manera expresa se compromete a mantener
estas y las posteriores claves que se establezcan en estricta reserva.
8)
EL SOCIO
autoriza y acepta que las transacciones que se efectúen por este canal puedan realizarse desde
cualquier IP a nivel nacional o internacional.
CLAUSULA QUINTA:
Se deja expresa constancia que el sistema AMBA VIRTUAL, es de propiedad única y exclusiva
de
LA COOPERATIVA
y que el servicio prestado a EL SOCIO se efectúa con la intención de brindarle una mejor
atención. Su funcionamiento es permanente excepto por casos
fortuitos o de fuerza mayor. Cuando se prevea
sustituir, mejorar o modificar el servicio y afecte a la operatividad, LA COOPERATIVA notificará a EL SOCIO
con anticipación a la fecha de aplicación, mediante los
diferentes canales de comunicación de
LA
COOPERATIVA.
CLÁUSULA SEXTA:
Si bien, el servicio de AMBAVIRTUAL tiene la característica 24/7 (veinte y cuatro horas/siete
días de la semana), las transferencias que se realicen en días no laborables se registrarán con la fecha del
siguiente día hábil. Además, para pago de servicios depende de la disponibilidad del sistema de la empresa con
la que desea transaccionar.
CLÁUSULA SÉPTIMA:
Las partes que intervienen acuerdan que el presente contrato entrará en vigencia a partir
de la fecha de su suscripción, estipulando además que el plazo de duración del mismo es indefinido; sin embargo,
convienen también la facultad de
EL SOCIO
de dar por terminado unilateralmente este contrato en cualquier
momento bastando para el efecto la notificación por parte de este a
LA COOPERATIVA
.
CLÁUSULA OCTAVA:
Por el uso del servicio AMBAVIRTUAL
LA COOPERATIVA
cobrará el valor establecido en su
Tarifario de Costos y Servicios, dispuesto por la autoridad competente, mismo que se encuentra publicado en la
página web de la institución y medios informativos.
CLÁUSULA NOVENA:
El SOCIO
es responsable de las transacciones que realice mediante la utilización del
servicio AMBA VIRTUAL con sus claves.
LA COOPERATIVA
no asume responsabilidad alguna cuando
EL SOCIO
no pueda efectuar sus transacciones por desperfectos ocasionales o recurrentes de sus equipos, o por
suspensión parcial o total del servicio de conexión de datos.
CLÁUSULA DECIMA
:
El SOCIO
administrará sus claves con suma diligencia y será responsable por todas las
especies de culpa; con el fin de aplicar elementos de seguridad la clave de acceso deberá ser cambiado por lo
menos una vez al año.
LA COOPERATIVA
realizara las transacciones ordenadas por
EL SOCIO
, por lo tanto, renuncia expresamente a
cualquier reclamo contra
LA COOPERATIVA
por los siguientes motivos:
a) Transacciones efectuadas erróneamente,
b) Insuficiencia de fondos en la cuenta de ahorro en los casos que aplique,
c) Por situaciones de fuerza mayor para LA COOPERATIVA, que dificulten el uso del servicio.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA:
El SOCIO
se compromete a notificar inmediatamente a
LA COOPERATIVA
a través
del CONTACT CENTER a la línea unica 032995110 o en nuestras oficinas operativas a nivel nacional, de
presentarse movimientos no autorizados por el titular de la cuenta de ahorros, para que
LA COOPERATIVA
proceda con el bloqueo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA:
El SOCIO
declara bajo juramente que los fondos de las operaciones y/o
transacciones que realice a través del servicio AMBAVIRTUAL prestado por
LA COOPERATIVA
, son lícitos y no
provienen ni serán destinados a la realización o financiamiento de ninguna actividad ilícita. Conocedor de las
disposiciones para reprimir el Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, autoriza expresamente a
LA
COOPERATIVA
a realizar el análisis y verificaciones que considere necesarios, así como notificar a las autoridades
competentes en caso de llegar a determinar la existencia de transacciones inusuales e injustificadas. En virtud
de lo autorizado, renuncia a instaurar por este motivo cualquier tipo de acción civil, penal o administrativa en
contra de
LA COOPERATIVA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:
Suspensión del Contrato. - el presente contrato se podrá dar por terminado por
las siguientes causales:
a)
Por mutuo acuerdo de las partes
b)
De manera unilateral, por convenir a los interesados de
LA COOPERATIVA
, en el caso de que
EL SOCIO
se encuentre inmerso en las listas del control e inhabilitados para lo cual
LA COOPERATIVA
se reserva
de derechos de realizar la verificación en cualquier tiempo en el sistema, en el caso de verificarse este
hecho se procederá a notificar por escrito de la terminación del convenio; excepto cuando se trate de
homónimos debidamente justificados.
c)
Por incumplimiento de las obligaciones contractuales.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA:
Exclusión de Responsabilidades,
LA COOPERATIVA
no es ni será responsable en
ningún tiempo, el mal uso de las claves que en virtud de este convenio se otorgue a
EL SOCIO
, quedan a exclusiva
responsabilidad de los mismos la utilización de dichas claves, mediante la utilización del servicio AMBA VIRTUAL
con su usuario, contraseña, clave y/o código de seguridad, OTP, Token o Soft Token; que permitan el acceso y
uso del servicio. En caso de realizar acciones dolosas que perjudiquen el correcto funcionamiento del sistema,
LA COOPERATIVA
podrá iniciar las acciones legales que considere convenientes.
CLAUSULA DECIMA QUINTA:
Corresponde y Notificaciones.
- Para los distintos efectos previstos en este
contrato, las comunicaciones, solicitudes, avisos, notificaciones o citaciones que deba realizar El SOCIO se lo
hará en forma escrita, correo electrónico, mediante nuestro CONTACT CENTER o en las diferentes oficinas
operativas a nivel nacional de servicio al cliente.
El SOCIO
de manera expresa libre y voluntaria, exime a
LA
COOPERATIVA
., de cualquiera responsabilidad respecto a una eventual reclamación, demanda, daños,
perjuicios, costos; y, gastos en razón del incumplimiento de la o las obligaciones que le corresponden y emanan
de este instrumento; expresamente renuncia a cualquier derecho o causa que pudiera impulsar en contra de
LA
COOPERATIVA
en atención a tal inobservancia.
CLAUSULA DECIMA SEXTA:
Domicilio, Jurisdicción y Competencia. - Las partes establecen como su lugar de
domicilio, el lugar de celebración de este contrato.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: Asistencia de Canales Electrónicos
1)
EL SOCIO
acepta y acuerda que en caso de sospechar que su servicio de AMBAVIRTUAL ha sido
comprometido y/o se percata de transacciones no autorizadas, es su responsabilidad cambiar su
contraseña inmediatamente o comunicarse a nuestro Contac Center a la línea única 032995110.
2)
EL SOCIO
” acepta conocer que en caso de bloqueos/desbloqueos de usuarios y reseteo de claves
de AMBAVIRTUAL, deberá responder las preguntas de verificación a fin de identificar que sea el
titular de la cuenta quien solicite el requerimiento.
3)
Si
EL SOCIO
va a salir del país comuníquese con nuestro CONTACT CENTER línea única 032995110
para la activación de servicio AMBAVIRTUAL, se aplicará condiciones internas establecidas por la
Institución en la habilitación de países.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN
EL SOCIO
” se compromete en comunicar a la institución sobre cambios en su información personal “dirección
domiciliaria, trabajo, teléfono de contacto, dirección, correo electrónico y situación financiera “. Si no se da a
conocer a la institución financiera lo señalado se entenderá que toda comunicación enviada a las direcciones
proporcionadas será recibida sin inconvenientes.
CLAUSULA DECIMA NOVENA
:
Acepto Términos y Condiciones.
El presente documento está legalmente analizado y fundamentado en lo estipulado por los artículos 193, 202,
204, 206 y 216 del Código Orgánico General de Procesos, así como en los artículos de la Ley de Comercio
Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos 1,2,50, 51 y 52 por tanto constituye ley y prueba para las partes. Política
de Privacidad: Los datos personales facilitados por nuestros socios y/o clientes son utilizados exclusivamente
para la institución y en ningún caso son suministradas a terceros; cumpliendo con lo establecido en la Ley
General de Instituciones del Sistema Financiero, Capítulo III Sigilo y Reserva Bancaria Art. 88.
DÉCIMA VIGESIMA. - CONSENTIMIENTO
Expreso mi consentimiento a Cooperativa Ambato Ltda., a recolectar, procesar y realizar el tratamiento de mis
datos personales para fines exclusivos de; promoción, gestión, notificación y todas las actividades relativas a los
productos y servicios actuales y futuros de la Cooperativa; actividades que, se realizan a través canales sicos,
electrónicos y virtuales sean propios o sean delegados, por el tiempo que se contrate los servicios ofertados por la
Cooperativa, en concordancia con el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
LA COOPERATIVA se compromete a realizar el tratamiento de sus datos personales tomando en consideracn
todas las medidas necesarias de seguridad, protección permitiéndole ejercer los derechos establecidos por la Ley.
VIGÉSIMA PRIMERA. - JURISDICCIÓN Y CONTROVERSIAS
Toda controversia o diferencia derivada de la aceptación de términos y condiciones de uso de canales
electrónicos que no pudiere ser solucionada directa o amigable por las partes, el socio en caso de juicio hace una
renuncia general de domicilio y queda sometido a los jueces o tribunales de la ciudad que elija LA COOPERATIVA,
al momento de demandar, y al procedimiento que determina la Ley.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - ACEPTACIÓN
Libre y voluntariamente en lo convenido en el presente contrato y se somete a sus estipulaciones, para
constancia EL SOCIO expresamente declara su aceptación a todo emite su confirmación y aceptación por medios
electrónicos.